• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5901/2019
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la información que recibieron los prestatarios antes de la firma del contrato, la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no haberse informado al consumidor sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1684/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la intimidad por establecimiento comercial por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación videográfica que impone la normativa de protección de datos, y que fue filtrado a la prensa y objeto de una amplia difusión. La Sala, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que apreció la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, fijando la indemnización por daños morales en la suma de 30.000 euros. Considera la Sala que el recurso incurre en causas de inadmisión que determinar su desestimación: elude la razón decisoria de la sentencia impugnada, invoca preceptos completamente heterogéneos y, además, de carácter procesal que, en todo caso, no se infringen. Por otro lado, respecto al desacuerdo con la indemnización fijada, la Sala desestima el motivo de recurso, tras reiterar la doctrina de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales no tiene acceso a la casación, pudiendo ser solo excepcionalmente revisada en caso de error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases para la fijación de la cuantía. Supuestos que no concurren, a juicio de la Sala, en el supuesto de autos, en el que la parte se limita a mostrar su mera disconformidad con el importe de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2270/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de las reglas de la carga de la prueba; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Carga de la prueba sobre la condición de consumidor: ni la Directiva 93/13/CEE, ni la normativa nacional, ni la jurisprudencia del TJUE ni de la Sala Primera del Tribunal Supremo establecen reglas específicas sobre la carga de la prueba de tal condición, ya que dicha cualidad legal no se puede fijar de manera apriorística, sino que, por su carácter objetivo, habrá de atenderse de forma esencial a la finalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato, según las circunstancias de cada caso. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. El contratante es consumidor si el destino comercial es marginal en comparación con el destino privado. Criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE. En el caso, examinadas las circunstancias concurrentes, la deuda considerada globalmente (préstamo originario y novaciones) el destino principal fue de consumo privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5991/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo hipotecario, suscrito entre las partes, así como del acuerdo novatorio por el que se redujo el tipo de interés pactado. En primera instancia se dictó sentencia desestimatoria al considerar válida la transacción alcanzada entre las partes, de la que se deducía la renuncia al ejercicio de cualquier acción de reclamación. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, se confirmó la pronunciada por el juzgado, al otorgar validez al acuerdo transaccional de modificación de las condiciones contractuales suscrito por las partes, que estima transparente, y considerando que dicho acuerdo comprende una renuncia al ejercicio de acciones a cambio de la desaparición de la cláusula suelo, lo que determina no se analice su alegada nulidad. Contra dicha sentencia se interpone por el demandante el presente recurso de casación que se estima. Se declara la validez del contrato de novación de las condiciones del préstamo en tanto en cuanto modifica las estipulaciones del préstamo con garantía hipotecaria en extremos esenciales, cuales son el tipo de interés que pasa a ser fijo de 2,25% durante tres años, con supresión ulterior de la cláusula suelo inicialmente pactada y vigencia del interés remuneratorio variable establecido. No puede entenderse que el acuerdo alcanzado comprenda la renuncia al ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula suelo. Devolución de actuaciones a la AP para que se pronuncie sobre la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 41/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 883/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y otras cláusulas insertas en préstamo hipotecario suscrito por el Colegio de Abogados de Ferrol para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. El banco adujo, entre otras razones, que la entidad prestataria no tenía la condición de consumidor, lo que fue acogido en ambas instancias como argumento nuclear para desestimar la demanda. Condición legal de consumidor: las definiciones legales, que no son excluyentes, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial, deben interpretarse a la luz de la Directiva 93/13/CE y de la jurisprudencia del TJUE, según la cual, el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. La protección se dispensa al consumidor poniendo el foco en el ámbito no profesional de la operación y no en el ámbito subjetivo de la persona. En este caso, no nos encontramos ante una actuación en un ámbito ajeno a una actividad profesional, ante una relación de consumo con fines privados, ni la entidad demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1517/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la información que recibieron los prestatarios un mes antes de la firma del contrato privado sobre los aspectos relevantes de la novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque no es transparente al no poder conocer el consumidor las consecuencias de esa renuncia por falta de información al respecto. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 801/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo (el acuerdo novatorio no contiene cláusula de renuncia al ejercicio de acciones) por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 955/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades indebidamente cobradas tras declararse nula una cláusula suelo en una ejecución hipotecaria anterior. En primera instancia se estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia. Recurre el banco demandado invocando la errónea valoración de la prueba por obviarse un documento en el que se encuentra la información necesaria para calcular los intereses cobrados de más. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara que el tribunal de instancia incurre en un error notorio, al obviar el documento núm. 2 de la contestación a la demanda, que es el único que aporta información sobre las cuotas del préstamo y los pagos realizados por los prestatarios, así como la comparación con lo que debieran haber pagado si no operara la cláusula suelo; la diferencia de intereses cobrados según este documento es de 1.040,42 euros, la misma cifra que el demandado aducía en su recurso de apelación, que se centraba en la impugnación de la cuantía objeto de condena restitutoria. La apreciación de este error conlleva que la sala asuma la instancia; declara que en estos casos, en que la nulidad no afecta a todo el contrato, sino a la cláusula suelo/techo, y en realidad no llegó a aplicarse la cláusula techo, la restitución debe consistir en la devolución de las cantidades cobradas de más en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses devengados respecto de las cantidades cobradas de más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.